jueves, 23 de junio de 2011



RESUMEN:


En el primer articulo publicable tratamos la dificultad practica que hay en nuestro sistema financiero y en las autoridades monetarias y de inspección, control y vigilancia, en la definición del interés bancario corriente o de libre asignación y por ende la determinación de la tasa de usura, como la tasa de interés máxima que puede cobrar un intermediario financiero.

Allí se cuestionó la actual metodología para el cálculo de la tasa de usura que en mi sentir conlleva a la inexistencia de la misma y por ende, la del tipo penal y a la inaplicabilidad de sanciones administrativas y comerciales establecidas para el mismo.

El presente artículo tiene el propósito analizar los límites jurídicos, monetarios y económicos de la tasa de usura en nuestro sistema financiero dentro del desarrollo del objetivo de analizar los criterios que determinan la sustancia y vacíos de la estructura jurídica en la determinación de la tasa de usura para el crédito de consumo en el sistema financiero. En su parte inicial se presenta un análisis y diagnostico de la regulación sobre sus límites y posteriormente se analizan algunos factores determinantes económicos y monetarios que presionan o influyen en su determinación, producidos algunos por las autoridades administrativas en materia financiera y de política monetaria para luego analizar la autonomía de los intermediarios financieros en la fijación de tasas de interés y por ultimo se analiza algunas distorsiones monetarias que hay en nuestro mercado financiero para su a determinación.

1 comentario:

  1. Ricardo Giraldo Acevedo:
    En nuestro sistema financiero la tasa de usura entra a jugar un papel demasiado importante,pero aquella importancia dada no ha logrado ser eficiente a la hora de su aplicación, ya que ella lleva con sigo varias irregularidades las cuales explicare brevemente a continuación:
    1. límites: la tasa de usura de acuerdo por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, no podrá sobrepasar el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, oponiéndose de que interés remuneratorio en las operaciones de crédito son libres con base del maximo a la tasa de usura pero eso pocas veces es respetado debido al desconocimiento de la ley.
    2.Determinantes: respecto a la tasa de usura se establecen límites,los cuales generan varios inconvenientes en el sistema financiero, ademas de eso la definición de tasa de usura en Colombia es algo particularmente asimétrico y restrictivo en la actual estructura de las modalidades de crédito.
    3. fijar la tasa de interés:se presenta abusos en la posición dominante o coaliciones en la formación de precios, sobrepasando el interés bancario corriente.
    4.Distorsiones:
    *problemas de aplicación en el tiempo.
    *la certificación otorgada por la super intendencia financiera es herrada ya que el único que puede certificar el promedio vigente es el banco de República
    *Su ponderación.
    Para concluir con lo anterior cabe decir que a medida que pasa el tiempo todo cambia y si las entidades financieras y el banco de la república que debería ser el encargado de certificar la tasa de usura no pone cuidado y no atiende a todos aquellos problemas presentados, a largo plazo esto podría traer consecuentemente las cuales no se necesita ser un mago para conocerlas y poder entender los problemas que traería para el sistema financiero

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