Tasa de Usura

En nuestro sistema financiero y en las autoridades monetarias y de inspección, control y vigilancia ha existido una dificultad práctica, jurídica y constitucional, en la definición del interés bancario corriente o de libre asignación y por ende la determinación de la tasa de usura, como la tasa de interés máxima que puede cobrar un intermediario financiero.

miércoles, 22 de junio de 2011

El límite a la tasa de interés remuneratoria en el régimen comercial de Colombia, ¿Costo de transacción y barrera legal?

Publicado por CÉSAR BETANCUR CAÑOLA en 7:25
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