miércoles, 1 de diciembre de 2010

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN



Cesar Betancur Cañola



El tratamiento que se le ha dado a los intereses mercantiles en nuestro sistema normativo, en el momento previo al concepto emitido por el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, julio de 2000 , y que es referencia temporal para indicar, dos momentos en relación con la comprensión jurídica de los límites legales al cobro de intereses en nuestro país, haciendo desde luego la salvedad que las conclusiones de dicha corporación no pueden ser tenidas como un punto final en el avance de la comprensión

ARTICULO PUBLICABLE

TASA DE USURA EN EL SISTEMA FINANCIERO

Cesar Betancur Cañola



RESUMEN: En nuestro sistema financiero y en las autoridades monetarias y de inspección, control y vigilancia ha existido una dificultad práctica, jurídica y constitucional, en la definición del interés bancario corriente o de libre asignación y por ende la determinación de la tasa de usura, como la tasa de interés máxima que puede cobrar un intermediario financiero.

La actual metodología para el cálculo de la tasa de usura conlleva a la inexistencia de la misma y por ende, la del tipo penal y a la inaplicabilidad de sanciones establecidas para el mismo.

Con este artículo se pretende controvertir el método del cálculo de la tasa de usura en el sistema financiero, como elemento determinante de la inaplicabilidad de la tasa de usura y por ende, como determinante del delito de la usura y de la dualidad de sanciones establecidas panal y administrativamente, para el mismo.

Por lo anterior el sector financiero es libre de pactar con sus clientes la tasa de interés, to,da vez que el control de éstos, corresponde de manera excepcional por el Banco de la República, por lo tanto las tasas de interés certificadas por la superintendencia Financiera, solo son referentes para la actividad crediticia.

PALABRAS CLAVES: Tasa de interés, tasa de usura, sistema financiero, tasa de interés bancaria corriente.

MAPA CONCEPTUAL